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REINTEGRO DE SUBVENCIONES

Consulta: 

Tratamiento en el IRPF del reintegro de subvenciones para la adquisicion y arrendamiento de vivienda, y en los casos de reintegro de subvenciones para obtener la descalificación de viviendas de protección oficial.

Respuesta corta: 

La subvención percibida para la adquisición de la vivienda y arrendamiento de vivienda constituye una ganancia patrimonial imputable a la parte general de la base imponible del ejercicio en que se percibe , ya que se ha producido un incremento del valor en el patrimonio del contribuyente.

En los supuestos en que el contribuyente se vea obligado al reintegro de una subvención como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención, el resultado es que la base imponible del impuesto no estuvo bien calculada debiendose proceder a la solicitud de rectificación de la autoliquidación en la que se incluyó como renta la subvención.

No obstante en los supuestos de reintegro de la subvención para obtener la descalificación de viviendas de protección oficial, se considera el reintegro como pérdida patrimonial en el periodo impositivo en el que aquel se realice.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135378