Las subvenciones percibidas para la adquisición de vivienda y para el arrendamiento de vivienda constituyen una ganancia patrimonial imputable a la parte general de la base imponible. En los supuestos en que el contribuyente se vea obligado al reintegro de una subvención como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención, el resultado es que la base imponible del impuesto no estuvo bien calculada debiendose proceder a la solicitud de rectificación de la autoliquidación en la que se incluyó como renta la subvención.
No obstante en los supuestos de reintegro de la subvención para obtener la descalificación de viviendas de protección oficial, se considera el reintegro como pérdida patrimonial en el periodo impositivo en el que aquel se realice.
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