Un contribuyente vende en 2010 su vivienda habitual, y con el importe obtenido cancela parte del préstamo de una vivienda adquirida en 2009 y que pasa a ser su nueva vivienda habitual. ¿Es aplicable la exención por reinversión en vivienda por la ganancia patrimonial obtenida?
Cuando se produzca la adquisición de una nueva vivienda habitual con anterioridad a la enajenación de la anterior, para que sea aplicable la exención por reinversión será necesario, cumpliéndose el resto de requisitos exigidos en la normativa, que las cantidades obtenidas en la venta se destinen efectivamente al pago de la nueva vivienda habitual.
Para determinar el importe de la exención total o parcial de la ganancia patrimonial, se considerara como importe reinvertido tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua, sin necesidad de acudir a financiación ajena. Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la enajenación de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.
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