• English
  • Español

NO REINVERSIÓN POR DISOLUCIÓN

Consulta: 

Una asociación benéfica va a transmitir el local donde se vienen realizando las actividades de la asociación. Posteriormente, procederá a su disolución, entregando el importe obtenido en la venta del local a otras entidades que persigan fines benéficos.

Exención de la venta del inmueble al Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta corta: 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LIS para que las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de elementos afectos a la realización del objeto o la finalidad específica queden exentas, siempre que dicho objeto no se desarrolle en el marco de una actividad económica, será necesario que el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica, en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 del citado artículo.

En este caso, parece que no se cumplirá el requisito de reinversión, dado que la entidad se va a disolver, entregando el importe obtenido en la venta del local a otras entidades que persigan fines benéficos. Por lo tanto, la renta obtenida en la transmisión quedará sujeta y no exenta a tributación, tal y como establece el apartado 2 del artículo 110 de la LIS.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la LIS, la base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de la misma Ley, siendo el tipo impositivo aplicable el 25%.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 29 110 111 y D. Trans. 34ª Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0531 - 08 , de 10 de marzo de 2008
ID: 
135789