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REINVERSIÓN PARCIAL: EXENCIÓN 50% DETERMINADOS BIENES INMUEBLES

Consulta: 

El contribuyente adquirió un inmueble urbano entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de mayo de 2012. Este inmueble urbano paso a constituir su vivienda habitual, si al transmitirlo reinvierte su importe en una nueva vivienda habitual pero el importe total reinvertido en la nueva vivienda habitual es inferior al total obtenido en la venta de la anterior vivienda, ¿como se aplicará la exención parcial del 50% de la ganancia obtenida en la transmisión, de la Disposición Adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006?

Respuesta corta: 

La Disposición adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006, añadida por Real Decreto Ley 18/2012, de 11 de mayo establece: cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de esta Ley, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo .

Es decir cuando el inmueble que se adquiera entre 12 de mayo de 2012 y 31 de diciembre de 2012 pase a ser la vivienda habitual del contribuyente, si se transmite el mismo y resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual, se aplicará en primer lugar la exención del 50% de la ganancia obtenida en la transmisión. Del otro 50% de la ganancia estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135704