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REINVERSIÓN: VIVIENDA QUE SE ALQUILA ANTES DE SU VENTA

Consulta: 

Contribuyente que transmitirá la que ha constituido su vivienda habitual al haber adquirido una nueva vivienda habitual en la que reinvertirá la totalidad del importe que obtenga. Hasta el momento en que encuentre comprador tiene intención de arrendarla, sin que transcurran dos años desde que dejó de constituir su residencia habitual hasta su transmisión.¿Puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual si arrienda la que constituyó su vivienda habitual antes de su venta, siempre que se transmita y reinvierta el importe antes de que transcurran los dos años desde la adquisición de la nueva?

Respuesta corta: 

A los exclusivos efectos de la aplicación de la exención por reinversión por transmisión de vivienda habitual y por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en la vivienda que hubo alcanzado la consideración de habitual disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención. A estos efectos, resulta indiferente que el inmueble se alquile una vez haya perdido dicha consideración.

A su vez, la nueva vivienda habitual, en la que reinvierte, tendrá que ser adquirida dentro de los dos años posteriores o anteriores al de la citada transmisión.

Además habrá que tener en cuenta si la nueva vivienda se adquirió con anterioridad a la transmisión, que para determinar el importe de la exención total o parcial de la ganancia patrimonial, se considerara como importe reinvertido tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua. Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la enajenación de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135709