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REINVERSIÓN: VIVIENDA NUEVA ADQUIRIDA EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES

Consulta: 

Un contribuyente vende en 2010 su vivienda habitual. En 2009 invirtió cantidades para la adquisición de la nueva vivienda con fondos a su disposición que no procedían de financiación ajena. ¿Se deben computar estos fondos como cantidades reinvertidas a efectos de determinar la exención total o parcial de la ganancia patrimonial?

Respuesta corta: 

Para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.

Por tanto para determinar el importe de la exención total o parcial de la ganancia patrimonial, se considerara como importe reinvertido tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua. Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la enajenación de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135708