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RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL

Consulta: 

Calificación de los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial.

Respuesta corta: 

Como regla general, los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial se consideran como rendimientos del trabajo.

Son relaciones laborales especiales:

  • Estibadores portuarios.
  • Discapacitados que trabajen en centros especiales.
  • Personal laboral de alta direccióm.
  • Deportistas profesionales.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Penados en Instituciones Penitenciarias y menores internados.
  • Especialistas residentes en ciencias de la salud.
  • Personal civil en establecimientos militares.
  • Representantes de comercio sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones en que participen.
  • Artistas en espectáculos públicos.

No obstante, cuando los rendimientos de los artistas en espectáculos públicos y la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136212