Como regla general, los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial se consideran como rendimientos del trabajo.
Son relaciones laborales especiales:
- Estibadores portuarios.
- Discapacitados que trabajen en centros especiales.
- Personal laboral de alta direccióm.
- Deportistas profesionales.
- Servicio del hogar familiar.
- Penados en Instituciones Penitenciarias y menores internados.
- Especialistas residentes en ciencias de la salud.
- Personal civil en establecimientos militares.
- Representantes de comercio sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones en que participen.
- Artistas en espectáculos públicos.
No obstante, cuando los rendimientos de los artistas en espectáculos públicos y la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.



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