Calificación de los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial.
Como regla general, los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial se consideran como rendimientos del trabajo.
Son relaciones laborales especiales:
- Estibadores portuarios.
- Discapacitados que trabajen en centros especiales.
- Personal laboral de alta direccióm.
- Deportistas profesionales.
- Servicio del hogar familiar.
- Penados en Instituciones Penitenciarias y menores internados.
- Especialistas residentes en ciencias de la salud.
- Personal civil en establecimientos militares.
- Representantes de comercio sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones en que participen.
- Artistas en espectáculos públicos.
No obstante, cuando los rendimientos de los artistas en espectáculos públicos y la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
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