¿Se sigue aplicando la reducción del 30 por ciento a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando se perciban de forma fraccionada a partir de 1 de enero de 2015?
Desaparece de la Ley el que se pueda aplicar la reducción por período de generación, a los rendimientos que generados en más de dos años se perciban de forma fraccionada, por trabajo, por capital mobiliario e inmobiliario y por actividades económicas. Sí se mantiene, no obstante, tal y como se ha visto en el propio artículo 18 de la Ley, la aplicación en caso de una extinción de una relación laboral, común o especial.
Si bien, transitoriamente se habilita su aplicación para:
- Indemnizaciones por extinción de relación mercantil de administradores o consejeros, siempre que la fecha de la extinción de la relación sea anterior a 1 de agosto de 2014.
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Otros rendimientos fraccionados con derecho a reducción anteriores que vinieran percibiéndose antes de 1 de enero de 2015 podrán seguir aplicando la reducción. Ahora bien, los rendimientos anteriores, que no estuvieran percibiéndose, pero que derivan de compromisos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015, y que tuvieran previsto el inicio de su percepción de forma fraccionada en períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, aunque se sustituya su forma de cobro por el de un único período impositivo, no alterará el inicio del período de generación del rendimiento.
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