El rendimiento neto en la modalidad simplificada se calculará según las normas de la estimación directa contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley del Impuesto, con las especialidades siguientes:
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de una tabla de amortizaciones simplificada, especial para esta modalidad. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión que afecten a este concepto.
- El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto, excluído este concepto.
Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación. La cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
No resultará de aplicación dicho porcentaje del 5% cuando el contribuyente opte por la aplicación dela reducción establecida en el art. 26.1 del RD 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF.



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