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RENDIMIENTOS COOPERATIVOS Y EXTRACOOPERATIVOS

Consulta: 

Una cooperativa de trabajo asociado tiene socios cooperativistas de trabajo y además tiene trabajadores no socios que prestan su servicio a la cooperativa. Consideración de los rendimientos que obtiene la entidad.

Respuesta corta: 

En las cooperativas de trabajo asociado, la actividad cooperativizada es el trabajo, de tal modo que las operaciones con terceros solamente quedarán delimitadas en la contratación de personal no socio.

El artículo 17 de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas establece que en la determinación de los rendimientos cooperativos se considerarán de esta naturaleza los procedentes de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.

Asimismo, el artículo 21 de la citada Ley 20/1990, señala que para la determinación de los rendimientos extracooperativos se considerarán como ingresos de esta naturaleza los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada cuando fuera realizada con personas no socios.

Por tanto, la actividad cooperativizada en las cooperativas de trabajo asociado está constituida por el trabajo realizado tanto por los propios socios como por el de trabajadores no socios, siendo rendimientos cooperativos los procedentes de la actividad cooperativizada realizada por los primeros y rendimientos extracooperativos los procedentes de la actividad cooperativizada realizada por los últimos.

Si se identifican los rendimientos procedentes del trabajo realizado por los propios socios, la diferencia con respecto a los rendimientos totales procedentes de la actividad cooperativizada corresponderá a los rendimientos procedentes del trabajo prestado por los trabajadores no socios, y en consecuencia, se identificarían a los rendimientos extracooperativos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 80 Ley 27 / 1999 , de 16 de julio de 1999 .
Artículo 17 y 21 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 1077 - 97 , de 27 de mayo de 1997
Consulta de la D.G.T. 1184 - 00 , de 24 de mayo de 2000
ID: 
136493