¿Qué rendimientos se consideran derivados del ejercicio de una explotación económica?
Se considerarán rendimientos derivados de una explotación económica todos aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
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