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RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO

Consulta: 

¿Qué rentas se consideran rendimientos íntegros del trabajo?

Respuesta corta: 

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley del Impuesto enumera una serie de prestaciones diversas que por expresa decisión legal tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136213