¿Es posible integrar en la base imponible del impuesto los rendimientos negativos derivados de la transmisión de activos financieros?
Sí. Se integrarán en la base imponible todos los rendimientos, tanto los positivos como los negativos, pero se establece un supuesto de diferimiento de la integración de rendimientos negativos cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a aquella transmisión. En este supuesto los rendimientos negativos se integrarán a medida que se enajenen los que permanezcan en su patrimonio.
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