No se someterán a retención los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y de la transmisión, canje o amortización de los valores de Deuda Pública que con anterioridad a 1 de enero de 1999 no estuvieran sujetos a retención. Tampoco lo están el rendimiento derivado de la distribución de la prima de emisión de acciones o de la reducción de capital. Además de acuerdo con el Reglamento del Impuesto no están sometidas a retención:
- Rentas exentas, con excepción de la exención sobre dividendos, y dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
 - Valores emitidos por el Banco de España como instrumentos reguladores de mercado. No así cuentas financieras basadas en Letras del Tesoro.
 - Primas de conversión de obligaciones en acciones.
 - Rendimientos de cuentas en el exterior.
 - Transmisión o reembolso de AF con rendimiento explícito anotados en cuenta y que se negocien en mercado secundario oficial de valores español.
 - Premios de juegos organizados según Decreto-Ley 16/77, aquellos no superiores a 300 euros.
 - Algunos supuestos de arrendamientos de inmuebles urbanos.
 - Devolución de prima emisión y reducción de capital, salvo de beneficios no distribuidos.
 - Ganancias patrimoniales de Fondos de Inversión con requisitos.
 
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
    					
    


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