En el supuesto de vinculación entre arrendador y arrendatario, ¿sobre qué importe se aplica la bonificación: sobre el importe cobrado o sobre el ingreso declarado?
Siempre que se aplique correctamente la normativa contable, el resultado contable de la operación incorporará el ingreso correspondiente por el valor de mercado de la operación, y por tanto, dicho resultado cumplirá el criterio de valoración fiscal establecido en el artículo 16 del TRLIS.
El artículo 54 del TRLIS se refiere a renta y la renta coincide a efectos fiscales con el resultado contable, de manera que la bonificación se aplica sobre el ingreso declarado que es el correspondiente al valor de mercado.
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