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RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

Consulta: 

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la prestación Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

Respuesta corta: 

Las ayudas económicas que se conceden por la Comunidad de Madrid, en concepto de Renta Mínima de Inserción, están exentas del IRPF de acuerdo con el artículo 7. apartado y), añadido por el Real Decreto 9/2015 de 10 de julio con efecto desde el 01 de enero de 2015, que establece que estarán exentas,

y) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134842