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RENTAS DE AYUNTAMIENTO: RETENCIÓN

Consulta: 

Obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas procedentes del arrendamiento de un consultorio municipal realizado por un ayuntamiento.

Respuesta corta: 

El artículo 128 de la LIS establece que:

1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan. (...)

4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular, no se practicará retención en:


a) Las rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de esta Ley.(...)

El artículo 9.1 de la LIS al que se refiere el artículo mencionado anteriormente, dispone que, entre otros estarán exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

En consecuencia, las rentas percibidas por la entidad local por el arrendamiento del consultorio municipal, no deben ser objeto de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 128 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta de la D.G.T. 2489 - 03 , de 26 de diciembre de 2003
ID: 
134382