Qué debe entenderse por rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, a efectos de su integración en la base imponible en un 40% de su importe?
En el caso de cesión de activos intangibles, a los efectos de su integración en la base imponible en un 40% de su importe, se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 11.4 ó 12.7 del TRLIS, por deterioros, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.
No obstante, en el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80% de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos.
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