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RENTAS DE LA CESIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES DESDE 1-7-2016

Consulta: 

A partir de 1-7-2016, ¿qué debe entenderse por rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, a efectos de su integración en la base imponible con la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS?

Respuesta corta: 

En el caso de cesión de activos intangibles, a los efectos de su integración en la base imponible con la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS, con independencia de que el activo esté o no reconocido en el balance de la entidad, se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación del artículo 12.2 de la LIS, en su caso, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 62 Ley 48 / 2011 , de 29 de octubre de 2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. .
ID: 
138892