A partir de 1-7-2016, ¿qué debe entenderse por rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, a efectos de su integración en la base imponible con la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS?
En el caso de cesión de activos intangibles, a los efectos de su integración en la base imponible con la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS, con independencia de que el activo esté o no reconocido en el balance de la entidad, se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación del artículo 12.2 de la LIS, en su caso, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.



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