Las ganancias patrimoniales que puedan derivarse de las donaciones de bienes que cumplan los requisitos para dar derecho a aplicar la deducción por donativos en la cuota, se declaran exentas para el donante.
Estas deducciones son:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Las donaciones a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en la letra anterior.
c) Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
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