¿Deben incluirse en la base imponible las rentas derivadas de las transmisiones en favor de entidades residentes motivadas por las operaciones a las que resulte de aplicación este régimen especial?
Si se opta por la aplicación de este régimen especial, no se integrarán en la base imponible de la entidad transmitente las rentas derivadas de la transmisión en favor de entidades residentes con motivo de estas operaciones, excepto que la entidad adquirente se halle exenta por este impuesto o sometida al régimen de atribución de rentas.
Tampoco se integrarán cuando la entidad adquirente disfrute de la aplicación de un tipo de gravamen o un régimen tributario especial distinto de la transmitente, como consecuencia de su diferente forma jurídica. En este caso, la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la operación, realizado con posterioridad a esta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de realización de la operación será gravada aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad transmitente.
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