• English
  • Español

RENTAS DIFERIDAS POR REINVERSIÓN DE RÉGIMEN GENERAL

Consulta: 

Una sociedad que tiene la consideración de patrimonial en 2003 tiene rentas diferidas por reinversión de beneficios extraordinarios pendientes de integración en su base imponible. ¿Cómo se incluyen?

Respuesta corta: 

Aunque el artículo 21 de la LIS fue suprimido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, la disposición transitoria 3ª de esta norma permitió que el régimen que regulaba continuará aplicándose por los sujetos pasivos que no optaran por la deducción en la cuota del artículo 36 ter, creado por la misma Ley.

Por otro lado, la entidad está incluida en el régimen de las sociedades patrimoniales. De acuerdo con este régimen, la base imponible se dividirá en dos partes, la parte general y la parte especial, y se cuantificará con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, la inclusión en la base imponible de las rentas pendientes de integración habrá de realizarse conforme a dichas normas.

El artículo 40 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que regulaba la reinversión de beneficios extraordinarios, ha sido suprimido por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero. No obstante, en su disposición transitoria 1ª señala que en caso de opción por lo previsto en el artículo 21 de la LIS, los contribuyentes integrarán el importe total de la ganancia patrimonial de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, y 40 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, según las redacciones vigentes hasta 1 de enero de 2003.

En conclusión, las rentas pendientes de integración conforme al artículo 21 de la LIS se incluirán en la parte general de la base imponible de la sociedad patrimonial, siguiendo el ritmo de integración previsto. El tipo de gravamen que le corresponde es el 40 por 100.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 61 TRLIS , Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1224 - 04 , de 12 de Mayo de 2004
ID: 
124304