Una sociedad en transparencia se acogió al régimen del artículo 21 de la LIS por una transmisión efectuada en 1998 optando por integrar la renta en 7 años ¿cuál es el régimen de integración si en 2003 tributa como sociedad patrimonial?
La base imponible de las sociedades patrimoniales, se dividirá en dos partes, general y especial, que se cuantificará con arreglo a las normas del IRPF.
El R.D. 27/2003 de 10 de enero en su disposición transitoria 1ª señala que en caso de opción por lo previsto en el artículo 21 de la LIS, los contribuyentes integrarán el importe total de la ganancia patrimonial de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, y 40 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, según las redacciones vigentes hasta 1 de enero de 2003.
En conclusión, las rentas pendientes de integración conforme al artículo 21 de la LIS se incluirán en la parte general de la base imponible de la sociedad patrimonial, siguiendo el ritmo de integración previsto.
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