En los períodos impositivos iniciados hasta el 31-12-2016, ¿cuándo están exentas las renta positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español?
Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10%, en los términos del apartado 1 del artículo 21 de la LIS.
No se integrarán en la base imponible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
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