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RENTAS EXENTAS HASTA 2016

Consulta: 

En los períodos impositivos iniciados hasta el 31-12-2016, ¿cuándo están exentas las renta positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español?

Respuesta corta: 

Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10%, en los términos del apartado 1 del artículo 21 de la LIS.

No se integrarán en la base imponible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 22 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 3 Real Decreto Ley 3 / 2016 , de 02 de diciembre de 2016 .
ID: 
134983