• English
  • Español

RENTAS EXENTAS CON PROGRESIVIDAD

Consulta: 

Desde el 1-1-2015, se determina cómo se han de tener en cuenta las rentas que, sin someterse a tributación, deben ser tenidas en consideración a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.

Respuesta corta: 

Las rentas exentas con progresividad, según su naturaleza, se han de añadir a la base liquidable general o del ahorro, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.

El tipo medio de gravamen así calculado se ha de aplicar sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.

Esto es, se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.

El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136522