¿Qué rentas no se incluirán en la base imponible de las entidades a las que resulte de aplicación este régimen especial?
No se incluirán en la base imponible las siguientes rentas:
a) Las señaladas en las letras a), b) y d) de la pregunta 129290, en cuanto procedan o deriven de entidades en las que la entidad no residente participe directa o indirectamente en más del 5% y se cumpla que:
- La entidad no residente dirija y gestione las participaciones, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
- Los ingresos de la entidad no residente procedan, al menos en el 85% del ejercicio de actividades empresariales.
b) Las señaladas en las letras a), b) y d) de la pregunta 129290, cuando la suma de los importes de las mismas sea inferior al 15% de la renta total o al 4% de los ingresos totales de la entidad no residente.
c) Todas las rentas a incluir en la base imponible (ver pregunta 129290), cuando se correspondan con gastos fiscalmente no deducibles de entidades residentes en España.
d) Los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible, incluidos los dividendos a cuenta.
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