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RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS: CÓMPUTO INMUEBLE AFECTO

Consulta: 

Matrimonio en gananciales. Tienen tres inmuebles, el primero constituye su vivienda habitual, el segundo es una segunda vivienda y el tercero es un local comercial. El citado local se utiliza en la actividad económica que desarrolla uno de los cónyuges, aunque la adquisición de los inmuebles se realizó en común. ¿Debe computar el local comercial a la hora de determinar la obligación de declarar del cónyuge que no realiza actividad?

Respuesta corta: 

No existirá obligación de declarar cuando las rentas inmobiliarias imputadas ,los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la vivienda de protección oficial o de precio tasado, no superen el límite conjunto de los 1.000 euros anuales. Además la imputación de rentas inmobiliarias ha de proceder de un único inmueble.

Se califican como inmuebles distintos, aquellos que deban ser así considerados conforme a las normas civiles aplicables, normalmente supondrá que tengan asignados valores catastrales diferenciados.

No obstante, el artículo 85 de la Ley 35/2006, también excluye de imputación de rentas inmobiliarias a aquellos inmuebles afectos a actividades económicas, la vivienda habitual, suelo no edificado y aquellos inmuebles generadores de rendimientos del capital inmobiliario. También se incluyen como generadores de rentas inmobiliarias imputadas los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Considerándose afecto un local, si la actividad económica se ejerce en el mismo, y aunque en caso de matrimonio resulte común a ambos cónyuges, ha de excluirse del cómputo para determinar la obligación de declarar.

Por tanto, en el caso planteado sólo habría que imputar rentas inmobiliarias por la titularidad de la segunda vivienda.

A partir de 1 de enero de 2007, la obligación de declarar por imputaciones de rentas inmobiliarias ya no se delimita en función de un único inmueble, sino que se establece un límite de 1.000 euros junto con rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y sólo si éste se supera, determina la obligación de declarar.

Por tanto, en el caso planteado y a partir de 2007, sólo si la imputación de rentas inmobiliarias procedente de la segunda vivienda y en su caso, los rendimientos íntegros procedentes de Letras del Tesoro y/o las subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado superasen el límite de 1.000 euros anuales, existiría obligación de decarar.

Respuesta extendida: 
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