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RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS.CONCEPTO ÚNICO INMUEBLE

Consulta: 

Contribuyente que según los límites de ingresos no tendría obligación de declarar. Es titular de una segunda vivienda además de la que constituye su vivienda habitual. Es propietario de una plaza de garaje que no sido adquirida conjuntamente con el inmueble que constituye su vivienda habitual. Las adquisiciones se realizan todas durante el matrimonio, estando los cónyuges en régimen de gananciales.

Respuesta corta: 

La normativa que se indica determina, entre otros supuestos, que no existe obligación de declarar cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas,que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Se calificarán como inmuebles distintos aquellos que deban ser así considerados conforme a las normas civiles aplicables, por lo que normalmente supondrá que tengan asignados valores catastrales diferenciados.

Por tanto, al ser los contribuyentes titulares de dos inmuebles, excluída la vivienda habitual, existirá obligación de declarar aunque no se superase el importe citado.

A partir de 1 de enero de 2007 la obligación de declarar por imputación de rentas inmobiliarias ya no se delimita en torno a un único inmueble, sino que se establece un límite de 1.000 euros junto con rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que sólo en caso de superarse determinaría la obligación de declarar. Por tanto, en el caso planteado, a partir de 2007 habrá que tener en cuenta si la imputación por los inmuebles conjuntamente con los rendimientos citados supera o no la cantidad de 1.000 euros anuales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134886