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RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN SOCIAL

Consulta: 

Tratamiento fiscal de las rentas mínimas de inserción social y otras ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas o por entidades locales.

Respuesta corta: 

A partir de 1 de enero de 2015, se declaran exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes

Estas ayudas estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137063