¿Deben incluirse las rentas objeto del gravamen especial establecido en las disposiciones adicionales 15ª y 17ª del TRLIS, en el resultado contable a tener en cuenta para realizar el pago fraccionado mínimo?
No, no deben incluirse ya que el gravamen especial determina el pago definitivo del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no procederá realizar pago fraccionado alguno por las cantidades sujetas a dicho gravamen especial por cuanto el pago fraccionado determina un pago a cuenta del Impuesto definitivo y, en este caso concreto, el gravamen especial ya ha supuesto dicho pago definitivo del Impuesto, y es objeto de autoliquidación de manera independiente.
En concreto, el apartado cuatro del apartado primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012 establece un pago fraccionado mínimo para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2012 o 2013 sea al menos 20 millones de euros, en base al resultado contable de la parte del período impositivo que haya transcurrido hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado.
No obstante, teniendo en cuenta que el gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, tanto el regulado en la disposición adicional decimoquinta, como decimoséptima, ambas del TRLIS, determinan la tributación definitiva de las rentas allí reguladas, en la medida en que una entidad opte por la aplicación de dichos gravámenes especiales, las rentas que hayan sido objeto de declaración por los mismos no deben incluirse dentro del resultado contable a tener en cuenta para realizar el pago fraccionado mínimo a que se refiere el artículo 1. primero. Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012.
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