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RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA

Consulta: 

¿Qué se entiende por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a efectos de la bonificación establecida para ellas?

Respuesta corta: 

Se entenderá por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas que correspondan a actividades que determinen en dichos territorios el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos.

A estos efectos, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2014, se considerará cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de arrendamiento de inmuebles situados en estos territorios.

No se estimará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en aquellos y , en general, cuando las operaciones no determinen por si solas rentas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 33 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 1 .Quinto Ley 16 / 2013 , de 29 de octubre de 2013 .
ID: 
124222