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RENTAS PENDIENTES DE IMPUTAR POR PÉRDIDA CONDICIÓN CONTRIBUYENTE

Consulta: 

¿En qué período se integran las rentas pendientes de imputar cuando se ha producido la pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia al extranjero?

Respuesta corta: 

Las rentas pendientes de imputación cuando se produzca la pérdida de la condición de contribuyente, se integrarán en el último período impositivo que deba declararse por este impuesto.

Si, como consecuencia del cambio de residencia, se pierde la condición de contribuyente después de haber presentado la declaración correspondiente a este último período, se practicará la correspondiente declaración-liquidación complementaria, que deberá presentarse en un plazo de 3 meses, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Con efectos 1/1/2013 cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135375