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RENTAS SUJETAS A RETENCIÓN

Consulta: 

¿Qué rentas están sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a su perceptor?

Respuesta corta: 

Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

- Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, por ejemplo, acciones; de la cesión a terceros de capitales propios, (préstamos) y las restantes rentas que tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos del IRPF

- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

- Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.

- Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

- Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

- Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

- Las rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen u organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de capital variable registrados en otro estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversiones, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones, así como por las sociedades amparadas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

- Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial regulado en la Disposición Adicional 33ª Ley 35/2006 IRPF introducida por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 140 Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 58 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo 2 Real Decreto 1788 / 2010 , de 30 de diciembre de 2010 .
ID: 
124690