- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital mobiliario.
- Los rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales, las agrícolas y ganaderas, y las forestales, así como el de actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2º del reglamento y que determinen su rendimiento por EO.
- Ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos en Fondos de inversión así como las derivadas de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
- También están sujetas a retención o ingreso a cuenta, independientemente de su calificación:
- El arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Los rendimientos procedentes de propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas o subarrendamiento sobre los bienes anteriores, y la cesión de derechos de imagen.
- Los premios de juegos, concursos o rifas.
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