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RENUNCIA POR LA ENTIDAD TRANSMITENTE

Consulta: 

¿Puede la entidad transmitente renunciar parcialmente al régimen de diferimiento establecido en este régimen especial?

Respuesta corta: 

Sí, la entidad transmitente podrá renunciar total o parcialmente al diferimiento establecido en este régimen especial, mediante la integración en la base imponible de las rentas derivadas de la transmisión de la totalidad o parte de los elementos patrimoniales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 84 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
127554