Una persona física compra un edificio para arrendarlo. Posteriormente vende la edificación. ¿Puede renunciar a la exención? ¿Desde qué momento se entiende que actúa en el ejercicio de sus actividades?
Si desde el momento de su adquisición se afecta el edificio a una actividad de arrendamiento que otorgue el derecho a deducir todas las cuotas soportadas, el adquirente puede desde ese mismo momento ejercer el derecho a la deducción.
Hasta 31 de diciembre de 2014, en el momento de la transmisión, el transmitente podía renunciar a la exención si el adquirente fuese un sujeto pasivo actuando en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tuviese el total derecho a la deducción del IVA soportado.
A partir del 1 de enero de 2015, se podrá renunciar a la exención cuando el adquirente tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando, no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.
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