Un empresario dedicado exclusivamente a prestar servicios de enseñanza exentos del IVA, transmite un inmueble adquirido hace 12 años. ¿Puede renunciar a la exención?
La exención técnica del artículo 20.Uno.24º de la Ley del IVA correspondiente a la utilización de un bien en operaciones exentas sin derecho a deducción no es aplicable, entre otros supuestos, cuando proceda la exención del apartado 22º de este mismo artículo.
Desde el 1 de enero de 2015, la exención podrá ser objeto de renuncia cuando el adquirente tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, el inmueble adquirido vaya a ser utilizado, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, cuando el adquirente sea sujeto pasivo del IVA y, en función de su destino previsible, tenga derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado en la adquisición, el transmitente puede renunciar a la exención y repercutir el IVA en la venta del inmueble cuya entrega esté, en principio, sujeta y exenta como sucede en este caso.
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