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RENUNCIA A LA EXENCIÓN: CESE EN LA ACTIVIDAD

Consulta: 

Una sociedad cesa en su actividad el 31.12.N, en enero del año N 1 transmite su inmovilizado, salvo los derechos de cobro. En su caso ¿podría renunciar a la exención? La transmisión tiene lugar pasado el período de regularización.

Respuesta corta: 

Se trata de una transmisión sujeta por no transmitir un conjunto de bienes que constituyan una unidad económica autónoma.

Si parte de los bienes transmitidos se afectaron exclusivamente a operaciones sin derecho a deducción y la transmisión se realiza fuera del período de regularización, la entrega estará asimismo exenta.

No obstante, si se trata de inmuebles cuya entrega está exenta por ser segunda o ulterior transmisión, podrá renunciarse a la exención de acuerdo con el artículo 20.Dos.

Respuesta extendida: 
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ID: 
106828