Una sociedad cesa en su actividad el 31.12.N, en enero del año N 1 transmite su inmovilizado, salvo los derechos de cobro. En su caso ¿podría renunciar a la exención? La transmisión tiene lugar pasado el período de regularización.
Se trata de una transmisión sujeta por no transmitir un conjunto de bienes que constituyan una unidad económica autónoma.
Si parte de los bienes transmitidos se afectaron exclusivamente a operaciones sin derecho a deducción y la transmisión se realiza fuera del período de regularización, la entrega estará asimismo exenta.
No obstante, si se trata de inmuebles cuya entrega está exenta por ser segunda o ulterior transmisión, podrá renunciarse a la exención de acuerdo con el artículo 20.Dos.
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