¿Cómo se puede renunciar a la exención en la entrega de un inmueble adjudicado en subasta judicial? ¿Quién ingresa las cuotas?
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, el adquirente que tenga la condición de empresario o profesional y cumpla los requisitos de la pregunta 106826 puede renunciar a la exención en nombre y por cuenta del transmitente, comunicándolo por escrito al órgano judicial o administrativo competente, de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación.
Esto no supone el cambio en la condición de sujeto pasivo (lo sigue siendo el transmitente), quedando obligado el adquirente a expedir la factura y a efectuar la declaración e ingreso de las cuotas en el modelo 309 remitiendo copia al sujeto pasivo. No obstante:
Desde el 1 de enero de 2012, si la entrega del bien inmueble fuese realizada como consecuencia de un proceso concursal será sujeto pasivo el destinatario que tuviese la condición de empresario o profesional (inversión del sujeto pasivo).
Desde el 31 de octubre de 2012, será sujeto pasivo el empresario o profesional adquirente del inmueble cuando se hubiera renunciado a la exención en las entregas exentas a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno LIVA (inversión del sujeto pasivo).
En estos casos en que se produce la inversión del sujeto pasivo, el adquirente efectuará la declaración e ingreso de las cuotas en el modelo 303 sin que deba remitir copia al transmitente.
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