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RENUNCIA A LA EXENCIÓN: COMUNICACIÓN DE LA RENUNCIA

Consulta: 

¿Se considera efectuada correctamente la renuncia a la exención en la entrega de un inmueble, si en la escritura de venta no se hace referencia a esta circunstancia pero aparece repercutido el IVA?

Respuesta corta: 

Hasta el 30 de octubre de 2012, se considera que la renuncia ha sido comunicada de forma fehaciente cuando consta en la escritura pública que el transmitente ha recibido una cantidad de dinero en concepto de IVA, aunque no aparezca la renuncia expresa a la exención. No obstante, en todo caso se exige una declaración suscrita por el adquirente en la que acredite cumplir los requisitos de ser sujeto pasivo y tener derecho a la deducción total de las cuotas del IVA.

Desde el 31 de octubre de 2012, el criterio anterior no es aplicable ya que cuando se renuncie a la exención en la entrega de un inmueble se producirá la inversión del sujeto pasivo, por lo que será el adquirente quien liquide e ingrese el IVA devengado en la transmisión sin que sea repercutido por el transmitente.

Respuesta extendida: 
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ID: 
106830