Un local de negocios adquirido en régimen de gananciales es arrendado por uno de los cónyuges ¿cabe la renuncia a la exención por la venta posterior del mismo?
Si el régimen económico de los transmitentes es el de sociedad de gananciales, la naturaleza ganancial del inmueble transmitido determina que éste se entienda afecto en su totalidad a una actividad empresarial aún cuando la haya ejercido únicamente uno de los cónyuges.
Consecuentemente, su entrega estará sujeta en su totalidad al Impuesto si bien le resultará de aplicación la exención referida en el artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992, pudiendo el transmitente renunciar a la exención siempre que:
1) Se comunique al adquirente fehacientemente y con carácter previo o simultáneo a la transmisión.
2) Exista una declaración del adquirente en la que haga constar:
Desde 1 de enero de 1015, su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado al realizar la adquisición o, en otro caso, que el destino previsible para el que vaya a ser utilizado el local adquirido le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente.
Hasta 31 de diciembre de 2014, su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto.
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