¿Puede haber renuncia a la exención en la transmisión de un local comercial propiedad de dos cónyuges en separación de bienes y afecto sólo a la actividad realizada por uno de ellos? El cónyuge que no ejerce la actividad cede gratuitamente el uso de su parte.
Sólo tiene la condición de empresario el cónyuge que ejerce en el local una actividad empresarial, por lo que forma parte de su patrimonio empresarial la parte indivisa del local que le pertenece. El otro cónyuge, al ceder el uso gratuitamente, no tiene la condición de empresario.
Sólo está sujeta al IVA la mitad de la venta, pudiendo renunciar a la exención cuando se cumplan el resto de los requisitos establecidos.
La mitad de la venta del local, perteneciente al cónyuge no empresario, está sujeta al ITP y AJD.
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