Un particular adquiere un terreno no edificable con la intención de destinarlo a una actividad empresarial. Se plantea la renuncia a la exención.
El adquirente que, con anterioridad, no era empresario, alcanza esta condición desde el momento en que tiene la intención, confirmada con elementos objetivos, de iniciar una actividad empresarial.
La acreditación podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, entre otros los que contempla el art. 27.2. del RD 1624/1992 (Reglamento del IVA).
Hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo empresario el adquirente, el transmitente podía solicitar la renuncia a la exención siempre que el destino previsible del terreno adquirido y la actividad a desarrollar en él diesen lugar a la deducción de la totalidad de las cuotas soportadas por IVA.
A partir del 1 de enero de 2015, se podrá renunciar a la exención cuando el adquirente tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando, no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, el terreno adquirido vaya a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.
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