Se transmite un inmueble para ser demolido por el adquirente con carácter previo a una nueva promoción urbanística. El transmitente destinaba uno de los pisos a su vivienda habitual y tenía arrendados los garajes situados en la planta baja.
En la venta de un inmueble en el que se ha reservado una parte del mismo para uso privado, se considera que el vendedor no actúa como sujeto pasivo en relación con la parte de la edificación que se utiliza para fines particulares.
El resto de la edificación está afecto a una actividad empresarial (arrendamiento) por lo que su transmisión está sujeta al IVA. No es de aplicación, en este caso, la exención correspondiente a las segundas transmisiones de edificaciones ya que la edificación se transmite con el fin de ser demolida con carácter previo a una nueva promoción urbanística.
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