¿Qué exenciones en operaciones interiores relacionadas con terrenos y edificaciones pueden ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo y en qué supuestos?
Hasta 31 de diciembre de 2014:
Podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo las exenciones relativas a:
1) entregas de terrenos no edificables;
2) entregas de terrenos a las Juntas de compensación y adjudicaciones efectuadas por dichas juntas;
3) segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
La renuncia a la exención sólo procede cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.
A partir del 1 de enero de 2015:
· Desaparece la exención prevista en el artículo 20. Uno. 21º LIVA para las entregas de terrenos a las Juntas de compensación y adjudicaciones efectuadas por dichas juntas y, por tanto, la posibilidad de renuncia.
· En el resto de supuestos, se podrá renunciar a la exención cuando, el adquirente tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando, no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.
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