¿Puede un particular repercutir el IVA y liquidarlo en la venta de un local a un empresario si renuncia a la exención según lo dispuesto en el artículo 20.Dos de la ley 37/1992?
La venta de un local por un particular es una operación no sujeta al impuesto, por tanto no se puede repercutir el IVA, no porque la operación esté exenta, sino porque la operación está no sujeta debido a que el transmitente actúa como particular, no como empresario o profesional.
Las operaciones no sujetas no tienen carácter renunciable. Sólo se puede hablar de renuncia a la exención en relación con las operaciones sujetas y exentas que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992.
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