¿Es posible revocar las renuncias a las exenciones de carácter inmobiliario reguladas en los números 20, 21 y 22 del artículo 20.uno de la Ley?
No es posible la revocación de una renuncia efectuada validamente por quien cumple los requisitos para comunicarle al transmitente el cumplimiento de los requisitos para renunciar a la exención del artículo 20.dos de la Ley 37/1992.
La revocación podría alterar el principio de seguridad jurídica, al exigir la Ley que la renuncia sea comunicada fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes.
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