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RENUNCIA A LA EXENCIÓN: REVOCACIÓN

Consulta: 

¿Es posible revocar las renuncias a las exenciones de carácter inmobiliario reguladas en los números 20, 21 y 22 del artículo 20.uno de la Ley?

Respuesta corta: 

No es posible la revocación de una renuncia efectuada validamente por quien cumple los requisitos para comunicarle al transmitente el cumplimiento de los requisitos para renunciar a la exención del artículo 20.dos de la Ley 37/1992.

La revocación podría alterar el principio de seguridad jurídica, al exigir la Ley que la renuncia sea comunicada fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes.

Respuesta extendida: 
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ID: 
106816