Un comerciante minorista en recargo de equivalencia vende un local que destina a almacén desde hace cuatro años ¿puede renunciar a la exención?
Si el devengo de la entrega del inmueble se produce a partir del 1 de enero de 2015, el transmitente en recargo de equivalencia podrá renunciar a la exención cuando el adquirente sea sujeto pasivo del IVA y tenga derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado en la operación o cuando, no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, el local adquirido vaya a ser utilizado, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.
En este caso, se producirá la inversión del sujeto pasivo debiendo liquidar e ingresar las cuotas devengadas por dicha entrega el adquirente.
Si el devengo de la entrega del inmueble se produce hasta el 31 de diciembre de 2014, el transmitente en recargo de equivalencia podrá renunciar a la exención cuando el adquirente sea sujeto pasivo del IVA y tenga derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado en la adquisición.
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