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RENUNCIA A LA EXENCIÓN: USUFRUCTUARIO

Consulta: 

¿Es posible renunciar a la exención en la transmisión de un edificio afecto a la actividad de arrendamiento de locales y oficinas, si el propietario no ejerce ninguna actividad empresarial o profesional y el arrendamiento lo efectúa el usufructuario?

Respuesta corta: 

La transmisión de la nuda propiedad no está sujeta al IVA ya que se realiza por quien no tiene la condición de empresario a efectos del IVA (el propietario del inmueble que no lo destina al arrendamiento).

La transmisión del usufructo realizada por un empresario (el arrendador del inmueble) está sujeta al IVA. No es de aplicación la exención del artículo 20.uno.23º de la Ley 37/1992 por tratarse de la transmisión de un derecho real.

Respuesta extendida: 
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ID: 
106829